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"Soy un hombre de armas, un soldado, scout. Paradójicamente, al único de mi especie que admiro, empuñó solamente la palabra, su técnica fue la humildad, su táctica la paciencia y la estrategia que le dio su mayor victoria fue dejarse clavar en una cruz por aquellos que amaba".

Desde La Trinchera Del Buen Combate en Argentina. Un Abrazo en Dios y La Patria.

25 de junio de 2019

¿ES MORALMENTE LÍCITO VOTAR A UN CANDIDATO O PARTIDO QUE PROMOVERÁ EL ABORTO? Por el Padre Eduardo María Volpacchio Doctor en Teología moral.

Este artículo está escrito desde la perspectiva de la Ética natural, de manera que no se dirige solo a creyentes sino que es válido para quien reconozca una ética común cognoscible racionalmente.
En el campo político, social y económico los católicos tienen toda la libertad que les da su fe. Son campos con inmensos márgenes de opinabilidad, en los que cada uno piensa y decide cómo le parezca, haciendo uso de su libertad, siempre buscando el bien común. Sólo tienen los límites de la fe y la moral: es la coherencia que deben tener consigo mismo.
La Iglesia siempre ha sido escrupulosamente delicada en este ámbito y nunca indica a quien se debe o no votar. Esto se debe que en este ámbito la línea entre la libertad personal en materia política y la moral es muy finita: y no debe invadir ninguno de los dos campos: ni dejar actuar inmoralmente a los fieles, ni quitarles la libertad que Dios les ha dado.
Como es obvio resulta un deber moral grave conocer la postura de los candidatos sobre los temas morales fundamentales. Sería una omisión importante votar si conocer la opinión de los mismos.
Hay evitar que el apasionamiento político oscurezca el análisis moral del caso, que siempre es concreto (depende candidatos, opciones, tipo de cargos en juego, etc.). No es un cálculo matemático, sino un juicio de conciencia (la conciencia busca discernir la bondad o malicia moral de un acto que va a realizar).
Para justificar el voto a candidatos abortistas, no alcanza con un slogan de campaña del tipo “para no convertirnos en Venezuela”. Ni tampoco, la negación de la posibilidad de la licitud de votar en un caso determinado a un abortista, en el extremo opuesto.
El tema es muy complejo, no puede darse una respuesta válida para todos los casos, pues depende de muchos matices.
APORTAMOS ALGUNOS CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS PERSONAL
Daremos cuenta a Dios de las consecuencias conocidas de nuestros votos. Una cosa es que un candidato nos engañe, otra distinta es votarlo sabiendo lo que hará. Esto hace que tengamos que pensar el voto en conciencia, sabiendo que nos jugamos personalmente responsabilidades morales.
Principio general: en principio no es moralmente lícito votar un abortista porque es una clara cooperación al mal.
ENSAYO DOS EXPLICACIONES, UNA BREVE Y UNA PROFUNDA
EXPLICACIÓN SENCILLA
Votar a un candidato supone –en principio– adherirse a su propuesta, contribuir a que salga elegido para llevarla a cabo, elegirlo como representante propio, de manera que uno participa en la responsabilidad de las cosas que realice con el cargo que consigue con mi voto (está ahí, haciendo eso, gracias a que yo lo voté). El voto me hace “socio” de las cosas que yo sabía que iba a hacer (en este caso, yo sabía que votaría a favor del aborto). Soy además una especie de cómplice necesario: sin mi voto, no sería congresista y no podría votar a favor del aborto. Por tanto, en principio, votarlo equivale a que yo vote a favor del aborto.
Si en mi intención, lo voto compartiendo su postura abortista, ese voto es un pecado mortal. Sin ninguna duda.
Pero si lo votara, rechazando interiormente su postura abortista, por otras razones que me parecen importantes, debería tener motivos muy graves, de muchísimo peso, para que ese voto fuera lícito. Hacerme responsable con mi voto de la posible aprobación de una ley de aborto es una cuestión muy grave.
En caso de que todos los candidatos fueran abortistas, debería votar a quien fuera menos abortista (no sería obligatorio votar en blanco); pero si hubiera uno que no lo fuera, tendría que tener una causa mucho muy grave para no votarlo y votar a un abortista.
EXPLICACIÓN TEOLÓGICA
Cuando una acción mía –en sí misma buena o indiferente– contribuye a la acción mala de otra persona, estamos ante un caso de cooperación al mal. Es un tema muy estudiado en la Teología Moral.
En la vida profesional y social es frecuente que se den este tipo de casos. Sucede, por ejemplo, cuando el dueño de un supermercado vende bebidas alcohólicas quien se va a emborrachar, ya que está cooperando con su borrachera.
¿Cómo saber si es moralmente lícito o no hacer una acción, que servirá a otra persona para hacer algo malo?
Comencemos dejando sentado otro principio general: tenemos obligación de cooperar al bien y de no cooperar al mal.
Pero podrían presentarse casos en los que tengo que hacer algo bueno a pesar de que otra persona se aproveche de ello para obrar mal. Se trata de una cooperación material al mal que podría ser lícita.
El análisis de la licitud se hace recurriendo al estudio de las acciones de doble efecto (acciones que tienen un efecto bueno y uno malo).
El estudio requiere considerar primero la necesidad que tengo de hacer esa acción: si no hubiera verdadera necesidad de realizar la acción que coopera al mal, no sería lícito hacerla.
En caso de que considere necesario hacerlo, habrá que estudiar cuatro condiciones de licitud:
  • la bondad de mi acción (que no sea mala en sí misma),
  • la conexión entre ella y el efecto malo no deseado (que mi acción no sea la causa directa de la malicia de la acción del otro),
  • mi intención (que sea buena),
  • y la proporcionalidad entre la necesidad de lo que busco y la malicia del efecto malo.
La acción será lícita si tengo necesidad real de hacerla y las cuatro condiciones se cumplen.
Apliquémoslo al caso de votar a un candidato abortista
En primer lugar hay que descartar mi intención de adherirme a la acción mala de la otra persona. En nuestro caso, si yo votara a un favorable al aborto, porque es favorable al aborto, mi voto es siempre un pecado mortal. No cabe duda.
Pero ¿qué pasa cuando quiero votarlo –no por ser abortista, ya que yo estoy contra el aborto–, sino a pesar de que lo sea, porque me interesan otras propuestas de ese candidato, o me preocupan las consecuencias económicas o ideológicas de que gane otro…?
Estaríamos ante un típico caso de cooperación al mal: yo no quiero el mal que hace el otro, pero de algún modo contribuyo al mismo. Estaría votando a un candidato que me parece bueno y que hará mucho bien, aunque en su plataforma incluya el aborto (que sería un efecto no querido de mi voto). ¿Es lícito hacerlo?
En nuestro caso, supuestas las tres primeras condiciones, el punto clave es el siguiente: ¿hay proporcionalidad entre el peligro de aprobación de una ley de aborto y los motivos sociales, políticos, económicos, etc., que me llevan a querer votar por ese candidato?
1) Riesgo de aprobación de la ley: cuánto más probable sea que se sancione la ley, más graves deben ser los motivos que puedan justificar el voto. Cuanto menos probable sea que se sancione la ley, menos graves deberán ser para poder votarlo. En las décadas anteriores cuando no se trataba el proyecto de aborto en el Congreso, la cooperación era muy remota. Cuánto más probable sea que se trate la ley, más graves deben ser los motivos que justifiquen favorecer a un abortista ganar las elecciones.
2) Proporción entre la gravedad de una ley de aborto y el peligro que quiero evitar votando a ese candidato. Siendo el valor de la vida humana algo tan importante para la sociedad, si bien no puede descartarse que esta proporción sea posible, debería ser motivos de mucha gravedad. El precio de una ley de aborto es un precio demasiado caro a pagar para conseguir otras cosas, por muy buenas que sean.
OTRA DISTINCIÓN
También hay que tener en cuenta si estoy votando cargos ejecutivos o legislativos. Ya que debería realizar dos análisis diferentes.
En el caso de elecciones legislativas, teniendo una opción defensora de la vida, no parece que pueda ser lícito votar una lista de candidatos que estén a favor del aborto, porque con mi voto estoy cooperando bastante directamente a la instauración del aborto.
Si la lista de candidatos está mezclada, tendré que analizar quienes pueden ser realmente elegidos.
Es importante recordar que en las elecciones de parlamentarios, tengo obligación positiva de ayudar a candidatos defensores de la vida a llegar al Congreso.
CONCLUSIÓN
Tengo obligación de velar por el bien común con mi voto, lo que incluye la defensa de la vida.
En algún caso, por motivos graves, podría llegar a ser lícito votar a un candidato abortista.
Y ese caso, la persona que decida votar a un abortista deberá estudiar mucho como compensa los efectos negativos de su voto a través del corte de boleta, votando diputados y Senadores mayoritariamente defensores de la vida, etc.
La cooperación al mal no es un “permiso” para obrar mal. Surge de la necesidad de hacer el bien, que en alguna ocasión me expone al riesgo de cooperar al mal que no hago, ni quiero, pero no puedo evitar.
Y deberá evitar el escándalo explicando muy bien a los demás por qué hace lo que hace y cómo buscó disminuir los efectos negativos del propio voto.
La decisión en conciencia debe tomarla cada uno, bien estudiado el asunto y meditado en la oración, sabiendo que dará cuenta a Dios de su voto.
Consejos prácticos a partir de lo expuesto
  1. Conocer la postura sobre el aborto de los candidatos a presidente y vice, gobernador y vice, los dos senadores y los primeros de la lista de diputados, intendente y primeros de la lista de concejales. Votar sin saberlo sería cometer un pecado de imprudencia posiblemente grave. Encontrarás información en cualquier movimiento pro-vida.
  2. En una lista de candidatos a diputados y concejales habrá que ver cuántos candidatos pro-vida y pro-aborto hay en los primeros lugares (quienes entrarían al Congreso con mi voto), para analizar si con mi voto estoy apoyando la vida o el aborto. En cargos legislativos parece más difícil que se de la proporcionalidad que permita la cooperación al mal.
  3. Por ejemplo, votar una lista formada por dos candidatos a Senadores abortistas es pecado grave, porque parece que pueda haber una causa grave que pudiera hacer lícita esta cooperación al mal. Si hubiera candidatos a legisladores pro-vida habría obligación de votarlos.
  4. Pudiendo ser lícita, por una causa grave, la votación de un candidato a presidente que apoye el aborto, no deja de ser recomendable votar en primera vuelta a un candidato pro-vida aunque no tenga posibilidades de ganar.
  5. En caso de decidir apoyar, por una causa grave, a un candidato presidencial favorable al aborto, debería cortar boleta, y votar legisladores favorables a la vida.
A mí personalmente, no me gustaría exponerme a cargar sobre mi conciencia la sanción de una ley de aborto y todas sus consecuencias. Porque como es obvio, los culpables de una ley son responsables de todo el mal que la ley realice.
Eduardo Volpacchio
Doctor en Teología Moral
25.6.2019

ANEXO
Adjunto la Carta que el Card. Ratzinger envió a los Obispos de los Estado Unidos sobre el tema en junio de 2004.
Se debe tener en cuenta que la carta responde a la situación concreta de Estados Unidos y no puede ser generalizada sin más. Una diferencia de situación importante es que en USA la ley de aborto estaba vigente. Es decir, el voto de un candidato abortista en principio no cambiaría la situación legal del aborto. Es el caso en que en una elección hubiera peligro de que el aborto fuera legalizado, la nota aclaratoria hubiera sido mucho más exigente.

Carta del Cardenal Ratzinger a los obispos de Estados Unidos:
Dignidad para recibir la Sagrada Comunión
Principios Generales
  • El presentarse para recibir la Sagrada Comunión debería ser una decisión consciente, basada en un juicio razonado respecto de la propia dignidad para hacerlo, según los criterios objetivos de la Iglesia, haciéndose preguntas como: “¿Estoy en plena comunión con la Iglesia Católica? ¿Soy culpable de algún pecado grave? ¿He incurrido en una pena (p.ej. la excomunión, el entredicho) que prohíbe que reciba la Sagrada Comunión? ¿Me he preparado ayunando por lo menos una hora antes?” La práctica de presentarse indiscriminadamente a recibir la Sagrada Comunión, simplemente como consecuencia de estar presente en la Misa, es un abuso que debe ser corregido(cf. Instrucción Redemptionis Sacramentum, números 81, 83).
  • La Iglesia enseña que el aborto o la eutanasia son pecado grave. La Carta Encíclica Evangelium vitae, respecto de decisiones judiciales o leyes civiles que autorizan o promueven el aborto o la eutanasia, declara que existe “una grave y clara obligación de oponerse por la objeción consciente. En el caso de una ley intrínsecamente injusta, como una ley que permite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito por tanto obedecerla, o ‘participar en una campaña de propaganda a favor de tal ley o votar por ella’” (n. 73).
Los cristianos tienen “una grave obligación de conciencia de no cooperar formalmente en prácticas que, aún permitidas por la legislación civil, son contrarias a la ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente con el mal. …Tal cooperación nunca puede ser justificada invocando el respeto a la libertad de otros o apelando al hecho de que la ley civil lo permite o lo requiere” (n. 74).
  • No todos los asuntos morales tienen el mismo peso moral que el aborto y la eutanasia. Por ejemplo, si un católico discrepara con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena de muerte o en la decisión de hacer la guerra, éste no sería considerado por esta razón indigno de presentarse a recibir la Sagrada Comunión.
Aunque la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, y no la guerra, y a ejercer discreción y misericordia al castigar a criminales, aún sería lícito tomar las armas para repeler a un agresor o recurrir a la pena capital. Puede haber una legítima diversidad de opinión entre católicos respecto de ir a la guerra y aplicar la pena de muerte, pero no, sin embargo, respecto del aborto y la eutanasia.
  • Aparte del juicio de un individuo respecto de su propia dignidad para presentarse a recibir la Santa Eucaristía, el ministro de la Sagrada Comunión se puede encontrar en la situación en la que debe rechazar distribuir la Sagrada Comunión a alguien, como en el caso de un excomulgado declarado, un declarado en entredicho, o una persistencia obstinada en pecado grave manifiesto (cf. Can. 915).
  • Respecto del grave pecado del aborto o la eutanasia, cuando la cooperación formal de una persona es manifiesta (entendida, en el caso de un político católico, como hacer campaña y votar sistemáticamente por leyes permisivas de aborto y eutanasia), su párroco debería reunirse con él, instruirlo respecto de las enseñanzas de la Iglesia, informándole que no debe presentarse a la Sagrada Comunión hasta que lleve a término la situación objetiva de pecado, y advirtiéndole que de otra manera se le negará la Eucaristía.
  • Cuando “estas medidas preventivas no han tenido su efecto o cuando no han sido posibles”, y la persona en cuestión, con obstinada persistencia, aún se presenta a recibir la Sagrada Comunión, “el ministro de la Sagrada Comunión debe rechazar distribuirla” (cf. Declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos “Sagrada Comunión y Divorcio, Católicos vueltos a casar civilmente” [2002], números 3-4).
Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena. Tampoco es que el ministro de la Sagrada Comunión está realizando un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona, sino que está reaccionando a la indignidad pública de la persona para recibir la Sagrada Comunión debido a una situación objetiva de pecado.
Nota aclaratoria: Un católico sería culpable de cooperación formal en el mal, y tan indigno para presentarse a la Sagrada Comunión, si deliberadamente votara a favor de un candidato precisamente por la postura permisiva del candidato respecto del aborto y/o la eutanasia.
Cuando un católico no comparte la posición a favor del aborto o la eutanasia de un candidato, pero vota a favor de ese candidato por otras razones, esto es considerado una cooperación material remota, la cual puede ser permitida ante la presencia de razones proporcionadas.

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